Con la denominación de Asociación de Padres de Alumnos del Centro Miguel de Cervantes de Tres Cantos (Madrid), se constituye una Asociación de Padres de Alumnos en el Centro Docente C.E.I.P. Miguel de Cervantes, al amparo del Art.22C.E., que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/1986 de 11 de Julio, por el que se regula las Asociaciones de Padres de Alumnos, así como por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo Reguladora del Derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, y por los Estatutos vigentes.
El domicilio social se fija en el mismo Centro Docente
Calle: Sector Literatos número 11. Población: Tres Cantos. DP
28760 (Madrid)
El cambio de domicilio no implica el cambio de los presentes Estatutos.
Se constituye por tiempo indefinido, con Personalidad Jurídica Autónoma, quedando circunscrito su ámbito de Acción a la Comunidad Autónoma de Madrid, careciendo la misma de ánimo de lucro.
El fin primordial será el del establecimiento de estrechas relaciones
de entendimiento y colaboración entre todos los componentes de la propia
Comunidad Educativa y la Administración Educativa, mediante el desarrollo
de los que a continuación se detallan, sin que tengan carácter
limitativo, o restrictivo:
a) Asistir a sus asociados en todo aquello que concierne a la Educación
de sus hijos o pupilos.
b) Promover la participación, y asistir a sus asociados, en el ejercicio
de su derecho como primeros responsables, de conformidad a lo previsto en la
legislación, nacional o autonómica, aplicable.
c) Facilitar la representación y participación de sus asociados
en el Consejo o Consejos Escolares y en los órganos de participación
ciudadana.
d) Organizar actividades y servicios de tipo asistencial social, educativo,
cultural, recreativo, deportivo y de previsión para sus asociados y demás
componentes de la Comunidad Educativa del Centro.
e) Colaborar en las actividades educativas del Centro.
f) Cooperar con la Comunidad Educativa para su progresiva transformación
en una Comunidad que sea fiel reflejo del Carácter Propio del Centro.
g) Fomentar relaciones de colaboración con otras entidades con finalidades
comunes.
h) En general cuantos servicios y actividades contribuyan al mejor cumplimiento
de los fines de la Asociación.
Serán socios, los padres, las madres o tutores legales de los alumnos matriculados en el Centro Escolar, debiendo manifestar su deseo de pertenecer a la Asociación, aceptando expresamente los Estatutos de la misma.
Se causará baja en la Asociación por:
a) Renuncia del interesado
b) Conducta pública que hiciera incompatible su permanencia o cuando
cometiera algún acto lesivo al buen nombre o intereses de la Asociación.
c) Incumplimiento reiterado de las obligaciones que imponen los presentes
Estatutos, o de los acuerdos tomados por la Asamblea General o Junta Directiva.
d) Dejar de ser sus hijos o pupilos, Alumnos del Centro.
Las causas que se especifican en los apartados b y c deberán ser fundamentadas
en un informe, tras la audiencia previa del interesado, que podrá ser
recurrido ante la propia Junta Directiva.
Su aprobación deberá ser ratificada en la primera Asamblea General.
Son derechos de los socios:
a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales de Asociados.
b) Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la Asociación.
c) Tomar parte en las actividades de la Asociación.
d) Utilizar los servicios sociales que puedan establecerse.
e) Elevar propuestas a la Junta Directiva.
f) Los detallados en el art. 21 de la L.O 1 ./2.002.
Son deberes de los socios:
a) Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación
en la forma determinada en los presentes Estatutos.
b) Aceptar y hacer observar los Estatutos, Reglamentos, Disposiciones y Acuerdos
de sus órganos.
c) Colaborar para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
d) Los detallados en el art. 22 de la L.O. 1/2.002.
Son órganos de la Asociación:
a) La Asamblea General de Asociados.
b) La Junta Directiva.
La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de gobierno y esta constituida por la totalidad de los socios, que deberá reunirse, en Asamblea General Ordinaria, al menos, una vez al año.
Son atribuciones de la Asamblea General:
1º. ORDINARIA:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
b) Examinar la actuación de la Junta Directiva, para su aprobación
o reprobación.
c) Aprobar los presupuestos de Gastos e Ingresos y las cuentas que corresponden
a la liquidación de los mismos.
d) Determinar el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se consideren
oportunas.
2º. EXTRAORDINARIA:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolver la Asociación
c) Solicitud de declaración de Utilidad Pública,
d) Disposición o enajenación de bienes.
e) Constitución de Federación o integración en alguna de
las ya constituidas.
f) Aquellas otras que se deriven de su naturaleza de órgano supremo de
la Asociación y, en especial, el examen y consideración de cuantas
gestiones le sean sometidas por la Junta Directiva en razón a su importancia
y transcendencia.
La Junta Directiva tomará a su cargo todas aquellas funciones que no estén atribuidas de una manera expresa a la Asamblea General.
Son atribuciones concretas de la Junta Directiva:
a) Organizar, desarrollar y coordinar las actividades sociales.
b) Convocar las reuniones de la Asamblea General, redactando el Orden del
Día de las mismas
c) Confeccionar los presupuestos anuales de gastos e ingresos y las cuentas
correspondientes a su liquidación.
d) Determinar el sistema recaudatorio de las cuotas, tanto ordinarias como
extraordinarias.
e) Formalizar la baja de los asociados, conforme a lo que se establece en
los presentes Estatutos.
f) Designar las comisiones de trabajo que considere oportunas para el logro
de los fines y acuerdos de la Asociación, y coordinar las labores de
las mismas.
g) Interpretar los presentes Estatutos.
Componen la Junta Directiva:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario.
d) Vicesecretario
e) Tesorero.
f) Un máximo de cinco Vocales.
Corresponde al Presidente:
a) La representación legal de la Asociación.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y determinar el Orden del
Día de las mismas.
c) Presidir y dirigir las reuniones de todos los órganos de Gobierno
de la Asociación.
d) Autorizar con su firma las actas, citaciones, certificaciones y, en general,
todos los documentos de la Asociación.
e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por cualquiera de los órganos
de la Asociación.
f) Ordenar los pagos que la Junta Directiva haya acordado conforme al presupuesto
en vigor, interviniéndolos con su firma.
g) Adoptar resoluciones de urgencia, debiendo dar cuenta a la Junta Directiva
en un plazo máximo de seis días.
h) En general, desempeñar cualquier actividad que pueda contribuir
al mejor cumplimiento de los fines sociales.
Corresponde al Vicepresidente:
El Vicepresidente sustituirá, circunstancialmente, al Presidente en
los casos de ausencia con iguales atribuciones, además colaborará
con él en cuantas funciones le encomiende o delegue.
Corresponde al Secretario:
a) Extender y firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea
General, consignándolas en el oportuno libro.
b) Cursar las convocatorias para las reuniones y asambleas.
c) Contestar la correspondencia oficial de la Asociación.
d) Custodiar el sello de la Asociación.
e) Ser el depositario del archivo de documentos.
f) Llevar el registro y fichero de asociados, dando cuenta al Tesorero de
las Altas y Bajas que se produzcan.
g) Informar en las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas sobre cuantos
documentos se presenten a las mismas.
h) Redactar la Memoria anual de las Actividades de la Asociación.
i) Coordina el funcionamiento de las diferentes Secciones que existan en la
Asociación.
En los casos de ausencia del Secretario, será sustituido por el Vicesecretario con iguales atribuciones, además colaborará con él en cuantas funciones le encomiende o delegue.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación, conservándolos
bajo su responsabilidad, así como cualquier documento bancario.
b) Hacer efectivos los documentos de pago que se le presenten para su realización,
con la toma de razón del Vocal que designe la Junta Directiva y el
visto bueno del Presidente.
c) Realizar los ingresos y disposiciones que procedan en las cuentas bancarias
de la Asociación, con la toma de razón del Vocal que designe
la Junta Directiva y el visto bueno del Presidente.
La Junta Directiva designará dos Vocales que auxiliarán, con carácter permanente, al Tesorero.
Corresponde a los Vocales:
a) Colaborar con los restantes cargos de la Junta Directiva en el desempeño
de la misión colectiva de ésta.
b) Sustituir, con carácter interino, a los mismos, en los casos y en
sea necesario.
c) Ejercer la Presidencia de las Vocalías, realizar estricta y particularmente
todas las funciones que conlleve su vocalía, cuando para ello sean
designados.
d) Realizar aquellas actividades o funciones concretas, que la Junta Directiva
acuerde, o delegue en ellos su Presidente.
e) Concretar las compras de la vocalía si las hubiere, justificándolas
al Sr. Tesorero.
La Asociación tendrá como Asesor a la persona que designe la Titularidad del Centro que cooperará en las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, una vez durante el Curso, coincidiendo con el último trimestre del período lectivo, en la que se someterá por la Junta Directiva a su aprobación la Memoria de actividades, las Cuentas del anterior ejercicio y el Presupuesto anual.
Con carácter extraordinario se reunirá la Asamblea General:
a) Cuando sea convocada por la Junta Directiva, y a efectos del artículo
11, segundo.
b) A petición de un mínimo del 10% de los asociados, haciendo
constar los asuntos que deseen someter a la discusión y acuerdo de
la misma. Por su carácter extraordinario en estas Asambleas generales
no podrán tratarse otros asuntos que los que fueran objeto de la convocatoria.
La Junta Directiva se reunirá una vez al mes durante el periodo lectivo
del curso académico y, con carácter extraordinario, cuando sea
convocada por el Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de la mitad
de los componentes de la misma.
Si por la Junta se estima conveniente, podrá designar entre sus miembros
una comisión de la misma para que decida, en el período no lectivo,
las cuestiones urgentes que pudieran presentarse.
Las convocatorias para todas las reuniones de los citados órganos contendrán
siempre el Orden del Día de los asuntos a tratar, y deberán
hacerse con la antelación:
a) JUNTA DIRECTIVA de cinco días naturales
b) ASAMBLEA GENERAL de quince días naturales.
La citación para la Asamblea General se hará mediante:
a) papeleta individual
b) el Boletín Social
c) el Tablón de anuncios del Centro Escolar.
La Asamblea General se entenderá válidamente constituida en primera
convocatoria si concurren, presentes o representados, la mitad más
uno de los socios que integren la Asociación.
Transcurrida media hora, podrá celebrarse, en segunda convocatoria,
cualquiera que sea el número de asistentes.
A efectos de representación un asociado no podrá ostentar la
representatividad de otros asociados en número superior a cinco.
La Junta Directiva se constituirá en primera convocatoria, de conformidad
con el artículo 28, si concurren, presentes o representados, la mitad
más uno de sus componentes.
Transcurrida media hora, podrá celebrarse, en segunda convocatoria,
cualquiera que sea el número de asistentes.
Todos los acuerdos de los órganos de la Asociación se adoptarán:
ASAMBLEA GENERAL
a) Por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando
los votos emitidos afirmativos superen a los negativos.
b) Por mayoría cualificada, en aquellos asuntos que traten sobre los
temas previstos en el art. 12 Segundo, de dos tercios de las personas presentes
o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen
la mitad del número de socios presentes o representados.
JUNTA DIRECTIVA Y COMISIONES
a) Por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando
los votos afirmativos superen a los negativos.
SECCIÓN 3ª.
PROVISIÓN DE CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en votación
por la Asamblea General de entre las candidaturas integradas por:
a) Socios que libremente lo soliciten.
b) Socios presentados por la Junta General.
c) Socios presentados por diez o más asociados.
Estas candidaturas deberán ser presentadas a la Junta Directiva con
un plazo mínimo de diez días hábiles previos a la celebración
de la Asamblea General.
Los cargos directivos se desempeñarán por períodos de
dos años con posibilidad de reelección, renovándose anualmente
por un tercio.
Los ceses se producirán en tres bloques, no pudiendo coincidir en el
mismo bloque el Presidente, el Secretario y El Tesorero.
La renovación de los cargos se entenderá producida al término de la Asamblea General en que se haya llevado a cabo.
Cuando un cargo de la Junta Directiva quede vacante por fallecimiento, enfermedad
o ausencia injustificada de su titular a más de tres reuniones consecutivas
de la misma, ésta designará al socio que deba reemplazarlo,
previa aceptación de éste, hasta la próxima Asamblea
General.
La duración de su nombramiento finalizara al terminar el período
para el que fue elegido el sustituido.
Los medios económicos de la Asociación, estarán constituidos
por las cuotas de los asociados, por los bienes muebles e inmuebles que puedan
poseer, por los donativos, herencias, legados y mandas que puedan ser hechos
y que la Asociación acepte.
A los efectos legales oportunos se hace constar que la Asociación carece
en absoluto de patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último
día del curso lectivo.
La cuota social se establecerá, anualmente, en la cantidad y periodicidad que la Asamblea acuerde.
Se establece como presupuesto anual inicial el de MIL QUINIENTOS EUROS.
Esta cifra podrá ser alterada por acuerdo de la Asamblea General, sin
que suponga modificación formal de los Estatutos, al aprobar los presupuestos
orrespondientes a futuros ejercicios.
La facultad de disponer del patrimonio de la Asociación corresponde a la Asamblea General de Asociados, su administración, conforme a lo que se establezca en los presupuestos anuales, a la Junta Directiva.
Para el manejo de las cuentas bancarias, deberán reconocerse en la correspondiente Entidad las firmas del Presidente, Tesorero y otro miembro designado por la Junta Directiva.
De los ingresos que la Asociación perciba en concepto de cuotas ordinarias, se destinará un cinco por ciento para constituir un Fondo de Reserva, que será colocado en una entidad financiera nombre de la Asociación.
Para la aplicación del Fondo de Reserva producido en el Ejercicio anual,
sólo podrá hacerse en caso de absoluta necesidad. Para ello
será preciso que lo acuerden la mayoría de la Junta Directiva.
Para disponer del Fondo de Reserva, procedente de Ejercicios anteriores, será
preciso el acuerdo adoptado por mayoría cualificada de los asociados
presentes o representados que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad, en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal fin.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de
asociados. Asimismo llevará una contabilidad donde quedara reflejado
el patrimonio, los resultados, la situación financiera y las actividades
realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de
sus bienes.
En un libro de actas figurarán las correspondientes a las reuniones
que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Para la modificación de los Estatutos, será preciso el acuerdo adoptado por mayoría cualificada de los asociados presentes o representados que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal fin.
Acordada en forma la disolución de la Asociación, se designará por la propia Asamblea General convocada al efecto, en que se adopte tal decisión, una comisión integrada por siete socios, con la misión de llevar al cabo, en el plazo más breve posible, la liquidación del activo y pasivo de la misma.
Sí practicada la liquidación a que se refiere el anterior artículo,
hubiere remanente en efectivo o bienes, se destinará a los fines benéficos
o sociales que conste en el acuerdo de la disolución, preferentemente
relacionados con la Entidad Titular del Centro.
Madrid, a 26 de Febrero de 2004